28 de Ago de 2023
Factura Electronica

El Ayuntamiento facilita la gestión de sus proveedores con la factura electrónica

Las empresas podrán pagar sus facturas a través de internet y conocer el estado de sus facturas.

Factura ElectronicaA partir del 15 de enero del 2015 los proveedores del ayuntamiento podrán pagar sus facturas a través de internet. El Ayuntamiento de Mairena se acoge a la Ley 25/2013, impulsando la factura electrónica y permitiendo una gestión más fácil, eficiente y fluida  con sus empresas proveedoras. Gracias a ello, las empresas podrán conocer en todo momento la situación de sus facturas.

Esta iniciativa es un paso más que mejora la comunicación entre los proveedores y el ayuntamiento, una vez recuperada las buenas relaciones, tras superar el período crítico vivido en 2011, cuando el consistorio llegó a acumular más de 3 millones de euros de deuda con sus proveedores actualmente saldada.

La aplicación para la elaboración de facturas electrónicas, es de uso gratuito y está disponible en la dirección:
www.face.gob.es

Asimismo, para informar a los proveedores de los cambios que suponen esta Ley, se llevará a cabo una reunión informativa el 20 de enero a las 11:00 horas en el Salón de Actos (biblioteca antigua) de la Villa del Conocimiento y las Artes de Mairena del Alcor.

Para el envío de las facturas electrónicas deberá cumplimentarse los datos de: Oficina contable, Órgano Gestor y Unidad Tramitadora, que será diferente para cada uno de los Organismos de la Corporación Local. Estos datos son los siguientes:

Factura Electronica

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 2013, constituye una de las reformas que ha puesto en marcha el gobierno con el objetivo de erradicar la morosidad en el sector público.

En todo caso, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:

Sociedades anónimas;
-Sociedades de responsabilidad limitada;
-Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
-Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
-Uniones temporales de empresas;
-Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, -Fondo de titularización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones

Para cualquier información adicional se podrá encontrar en los siguientes enlaces web:

www.face.gob.es
www.administracionelectronica.gob.es/
www.facturae.gob.es
www.minhap.gob.es