6 de Ago de 2024
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Carné de familia numerosa

Carné de familia numerosa

Solicitud y renovación del título

Contribuir a promover las condiciones para que la igualdad de los miembros de las familias numerosas sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales. Las familias numerosas, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

a) Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.

b) General: las restantes unidades familiares. No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por 100 del salario mínimo.

Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte. A fin de poder llevar a cabo una adecuada tramitación de la solicitud y dada la imposibilidad del sistema para la consulta de empadronamiento colectivo de la unidad familiar, recogida en la solicitud, es de especial importancia que aporte, en formato papel, dicho certificado de empadronamiento colectivo, en el que se incluyan a todos los miembros que vayan a figurar en el título de familia numerosa u otro medio de prueba admisible acreditativo de la convivencia.

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