26 de Jul de 2024
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Modificación de la ordenanza reguladora del impuesto de entrada y salida de vehículos.

Los vecinos que demuestren no utilizar la cochera, aplicable también a zonas de carga y descarga, podrán dejar de pagar este impuesto.

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La mificación de la tasa entró en vigor el 1 de enero de 2015

El Ayuntamiento de Mairena del Alcor ha acometido una modificación de la ordenanza reguladora del impuesto de entrada y salida de vehículos, los conocidos como ‘vados permanentes’. Esta modificación introduce la posibilidad de tramitar la baja de dicho impuesto en el padrón. Anteriormente, el ciudadano debía afrontar el impuesto usase o no estos servicios. Desde el pasado 5 de noviembre, la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa de entrada y salida de vehículos permitirá que el ciudadano esté exento del impuesto si puede demostrar la no utilización de su cochera.

Para la tramitación de la baja, que deberá soliticar el ciudadano, el ayuntamiento pone a disposición del vecino un modelo de solicitud a la que habrá de adjuntarse, entre otros, los siguientes medios probatorios de su no utilización:

-Plano parcelario a escala con indicación de la ubicación del vado
-Fotografía de la fachada del inmueble
-Fotografía del estado del acerado afectado por la entrada de vehículos
-Otras

Tras la solicitud, se efectuarán las inspecciones que sean precisas para determinar si es procedente o no tramitar la baja de la tasa. Para ello se atenderá a la existencia de los siguientes elementos:

-Puertas de características y dimensiones propias para la entrada de vehículos
-Aceras adaptadas a la entrada de vehículos
-Placa con prohibición de aparcamiento no autorizado
-Objetos u obstáculos en la vía pública que impidan el aparcamiento de vehículos.

De resultar favorable, se notificará la baja en el padrón de la tasa en cuestión y las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese.

Anteriormente, la tasa estaba impuesta se emplease o no este servicio, por dos razones:

-La utilización privativa de la vía pública, provocada por la entrada y salida de vehículos a edificios y solares que tienen su entrada desde la vía pública a través de las aceras, con independencia de que estén pavimentadas al mismo o distinto nivel de cota de la calle (garajes o cocheras).
-El aprovechamiento especial del dominio público municipal mediante reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, y con la carga y descarga de mercancías de cualquier clase (línea amarilla).

Con carácter general, están obligados a pagar la tasa todos aquellos que realizan un aprovechamiento especial de la vía pública mediante la entrada y salida de vehículos a través de las aceras (artículo 20.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales RD 02/2004 de 5 de Marzo).

Por otro lado, la utilización o no del dominio público se determina en función de las denominadas presunciones tributarias reconocidas por la Ley (artículo 105 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria). Conforme a éstas, si existen circunstancias objetivas inequívocas de las que se pueda deducir directamente un uso del dominio público, como la existencia de rebaje en la acera y anchura suficiente para el tránsito de un vehículo, se puede considerar que se hace uso de este servicio. Gracias a esta nueva medida del ayuntamiento, que permite a los vecinos probar la no utilización del dominio público, aquellos que lo demuestren estarían exentos de este impuesto.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.