17 de Oct de 2024
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Ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados

Este jueves 12 de marzo, se ha abierto el periodo de solicitud hasta el 30 de abril en el centro de Servicios Sociales de Mairena

Centro Servicios Sociales Comunitarios de Mairena del Alcor
Centro Servicios Sociales Comunitarios de Mairena del Alcor

La delegación de Servicios Sociales gestiona las ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados. Podrán solicitar las subvenciones las personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, ubicadas en Andalucía. También aquellas que tengan intención de alquilar una vivienda, siempre que presenten un contrato de alquiler que condicione sus efectos a la obtención de la ayuda en el plazo de un mes desde la resolución de la misma.

Para tener derecho a la ayuda deberían cumplirse los siguientes requisitos:

a) Tener residencia legal en el territorio nacional.
b) Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, ocupándola efectivamente durante el periodo subvencionable, y estar empadronados en la misma.
c) El importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 6,5 euros por metro cuadrado útil de la vivienda, con un tope máximo de 500 euros. A estos efectos, en caso de incluirse en el contrato un garaje o
un trastero, su superficie útil computará al 60 por ciento.
d) Los ingresos de la unidad de convivencia no podrán superar la Cuantía del Limite de Ingresos de la Unidad de Convivencia, (en adelante CLIUC), que se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 12 del
Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. Dicho limite, se calcula en función de los miembros de la unidad de convivencia y sus edades, y se determina en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (14
mensualidades), en adelante IPREM, de la siguiente manera:

– Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, el limite se establece en 1 vez IPREM
– Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

• La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
• Por cada persona adicional de 14 años o más se suma 0,5 veces el IPREM.
• Por cada persona adicional menor de 14 años se suma 0,3 veces el IPREM.

Más información y solicitudes en la misma delegación, situada en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios, en calle Virgen de los Dolores, 30, hasta el jueves 30 de abril o pinchando aquí.


 

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