En colaboración con Tráfico y la Guardia Civil, incidirá especialmente en los menores
La Policía Local de Mairena del Alcor en colaboración con la Guardia Civil inicia hoy, lunes 9 de septiembre, una Campaña Especial sobre Cinturón de Seguridad y Sistemas de Retencion Infantil al volante, que permanecerá vigente hasta el 15 de Septiembre. La iniciativa se proyecta en cumplimiento de la programacion de las Campañas y Operaciones de Vigilancia y Control para el año 2013 de la Direccion General de Trafico, a la que el cuerpo policial de Mairena del Alcor se ha adherido buscando una mayor seguridad al volante para todos, y muy en particular para la población infantil en sus desplazamientos a cuatro ruedas.
Como se ha venido demostrando mediante experiencias a lo largo de años, el uso de sistemas de retención homologados, cinturón de seguridad y sistemas de retencion infantil constituyen la modalidad de seguridad vial más sencilla, rentable y eficaz en todo tipo de vías y trayectos. Razón por la cual, la actuación diligente por parte de la Policía de Tráfico aplicando la legislación vigente, supone uno de los métodos más efectivos para incrementar y mantener un alto el indice de uso del cinturón de seguridad entre los ocupantes de vehículos. En esa filosofía de eficiencia en carreteras y vías urbanas se fundamenta la campaña que durante este periodo en particular, sin detrimento de su labor rutinaria el resto del año, establecerá la Policia Local mairenera mediante controles para la comprobacion del uso y estado de los sistemas de retencion de los vehículos que se desplacen por su zona de demarcación.
Ideas Generales de la Campaña
El uso del cinturón de seguridad y de los Sistemas de Retencion Infantil resulta útil en cualquier trayecto corto o largo, urbano e interurbano.
Todos los ocupantes de un vehículo deben ir sujetos con su sistema de retención adecuado.
El recorrido del cinturón de seguridad o del arnés nunca debe ir por encima del cuello.
Debe ajustarse lo más bajo posible sobre las caderas y sin holguras.
Lo que debe saberse del cinturón como dispositivo de seguridad
El cinturón de seguridad es un elemento básico fundamental de la seguridad vial, que reduce a la mitad el riesgo de muerte en caso de accidente. De hecho, el airbag no es eficaz si no se complementa con la utilización del cinturón de seguridad. El cinturón de seguridad y el airbag están pensados para funcionar de forma complementaria. Resultando que al no utilizarse en los asientos traseros el riesgo se incrementa. Valga como ejemplo que se ha demostrado que en un impacto frontal la probabilidad de que un ocupante de los asientos de atrás golpee mortalmente a otro pasajero de los asientos de delante puede ser hasta 8 veces superior.
El cinturón protege tanto de salir despedido del habitáculo como de impactar contra el parabrisas. A 80 kilómetros por hora, un choque frontal sin llevar puesto el cinturón de seguridad suele llevar fatalmente aparejado el desenlace de muerte o lesiones graves. El cinturón, por otra parte, alcanza su máxima efectividad en casos de vuelcos, donde se reduce hasta en un 77% el riesgo de muerte si es usado. Pudiéndose afirmar a modo concluyente, que el no llevar puesto el cinturón de seguridad es, junto con la velocidad y la conducción bajo los efectos del alcohol y las dorgas, uno de los principales factores de riesgo.
Dispositivos de seguridad: Sistemas de retención infantil (SRI)
En sus desplazamientos a cuatro ruedas, NO lleve nunca a un niño en brazos, ni utilice su mismo cinturón de seguridad para protegerlo. Asegúrese de que la silla está bien instalada, y adapte el reposacabezas y los arneses de la silla a medida que el niño vaya creciendo. Conviene para ello conocer las características de talla, peso y edad del niño a sujetar en el dispositivo. No solo es importante la edad, también hay que tener en cuenta la altura y el peso de los infantes. De este modo, y de acuerdo con la legislación vigente, su uso es obligatorio para población infantil con una altura inferior a 1,35 metros (aproximadamente), que se correspondería con la edad indicativa de 12 años. Sin detrimento de que asimismo se hace recomendable que los menores sigan utilizando S.R.I homologados a su talla y peso hasta los 1,50 metros de altura. Con la exigencia, en todos los casos, de que la banda diagonal del cinturón ha de pasar por la clavícula sobre el hombro y bien pegada al pecho, mientras que la banda ventral ha de quedar lo más baja posible y cercana a la cadera. Por el contrario, si la banda del hombro toca el cuello o pasa bajo el mentón, el niño debe seguir utilizando un asiento elevador.
Regulación Legal
Toda la normativa que inspira esta campaña de seguridad de la Dirección General de Tráfico se rige mediante el Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que concreta el siguiente y relevante articulado:
Artículo 116:
• Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad , el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores discapacitados.
El artículo 117:
• Establece que se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas.
• Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros (art. 117.2.a)
Consideraciones sobre los asientos traseros del vehículo
• Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso (art. 117.2.b.1)
• Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos (art. 117.2.b.2).
• Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbarg frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbarg se haya desactivado adecuadamente de forma automática (art. 117.3).
• Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso (art.117.3).
Sanciones
Según el artículo 65.4h del Real Decreto Legislativo 339/1990, son infracciones graves cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas referidas a no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
Fuente:mairenadelalcor.org