6 de Ago de 2024
Libros estudios

Becas de estudio para jóvenes sin recursos

El plazo de solicitudes de los programas Beca 6.000 y Beca Segunda Oportunidad finaliza el 30 de septiembre

Libros estudiosLa Delegación de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Mairena del Alcor informa de la apertura del plazo de presentación de solicitudes de dos becas de estudio impulsadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. Se trata de Beca 6.000, dirigida a alumnos de familias humildes que inicien sus estudios en Bachillerato o ciclos formativos en grado medio, y de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, para alumnos de entre 18 y 24 años que abandonaron sus estudios sin obtener las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio y que se encuentran en situación de desempleo.

BECA 6.000
Su objetivo es promover la educación entre el alumnado perteneciente a familias con rentas modestas que termina la enseñanza obligatoria, con objeto de que pueda continuar sus estudios de bachillerato o formación profesional, compensando la ausencia de ingresos por no estar realizando ninguna actividad laboral.

La medida que pretende prevenir el abandono prematuro de este alumnado y lograr su continuidad y éxito dentro del sistema educativo, sirviendo de aliciente y estimulo y paliar la merma de ingresos que se produce en la familia como consecuencia de la no incorporación del alumnado al mercado de trabajo.

La obtención y mantenimiento de la beca por parte del alumnado dependerá de su asistencia a clase y de su rendimiento académico.
Requisitos
a) Participar en la convocatoria de becas de carácter general para enseñanzas postobligatorias no universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

b) Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

c) Reunir los requisitos académicos para ser beneficiario de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante de la convocatoria de becas en las enseñanzas postobligatorias no universitarias y estar matriculado del curso completo en estudios presenciales.

d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de bachillerato o técnico de cualquier profesión.

e) En el caso del alumnado de primer curso de bachillerato o ciclo formativo de grado medio de formación profesional inicial, este deberá haber cursado los estudios de educación secundaria obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente.

f) En el caso del alumnado de renovación de la beca, haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del curso anterior.

g) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluido el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.

h) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la beca. No obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la Beca 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en la normativa vigente.

i) Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente por el acto del órgano competente en materia de becas y ayudas que apruebe la convocatoria de esta beca.

j) No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que se concede la beca.

BECA ANDALUCÍA 2ª OPORTUNIDAD
La Beca Andalucía Segunda Oportunidad dotará al alumnado con 4.000 euros, devengándose los mismos a razón de 400 euros durante los meses de septiembre a junio del curso escolar. Esta Beca está orientada al sector de población que abandonó sus estudios abandono educativo temprano y tiene como finalidad facilitar la reincorporación al sistema educativo andaluz de los jóvenes de entre 18 y 24 años que abandonaron el sistema educativo sin obtener las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio y que se encuentran en situación de desempleo, dotando a este alumnado de los medios económicos necesarios para hacer frente a la ausencia de ingresos como consecuencia de su dedicación al estudio.
Para el curso escolar 2014-2015 se realiza la convocatoria de 1.000 becas. El plazo para inscribirse en esta beca va del 13 al 30 de septiembre.

Requisitos
a) Participar en la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para enseñanzas no universitarias regulada en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

b) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria, o hasta 25 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto de renovación de la beca.

d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.

e) No haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria, salvo en el supuesto de renovación de la beca objeto de la presente Orden.

f) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.

g) Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de empleo.

h) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.

i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPreM) anual, excluida la parte proporcional de la pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el 75 por ciento del IPreM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.

Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que se concede la beca desde el momento de su concesión.